martes, 16 de julio de 2019







Garantias y responsabilidades en Epaña , vistopor los clientes

3.6.2. Distincion entre garantías y responsabilidades

Ambas figuras –garantía y responsabilidad– se solapan parcialmente y resultan algo difíciles de distinguir. Mejor dicho, podemos afirmar que las
“responsabilidades” son una de las consecuencias a las que puede dar lugar la infracción de una garantía.
Garantías
Denominamos garantías a los compromisos u obligaciones que el proveedor-licenciante asume a favor del usuario respecto a las condiciones (características,
prestaciones, buen funcionamiento) que debe cumplir el software objeto de la licencia.
De este modo, si el software no cumple o deja de cumplir en algún momento dichas condiciones, el proveedor-licenciante está obligado a emprender las
actuaciones oportunas para que el software se ajuste a las mismas.
En particular, cabe destacar la garantía de buen funcionamiento, en virtud de la cual el proveedor debe asegurar al usuario-licenciatario que el software funcionará
correctamente durante el plazo de vigencia de la licencia –o, al menos, durante un tiempo determinado– de modo que, en caso de que el software presente algún
fallo, prestará la asistencia oportuna al usuario para remediarlo.
A todo software se le atribuyen unas características y prestaciones determinadas en función del tipo de software de que se trate; así como de aquellas características
especiales que el proveedor haya incluido en la licencia (o bien en la documentación accesoria, envoltorios, folleto, publicidad, etc.). Además, se entiende que el
software estará siempre listo para funcionar correctamente, cuando el usuario decida ejecutarlo correctamente. De lo contrario, estaremos ante una incidencia debida
a un fallo de funcionamiento o bien el software presentará un defecto.
Las licencias de uso regulan qué garantías debe prestar el proveedor, el modo de prestarlas y el plazo (durante cuánto tiempo, a partir del inicio de la licencia). Es
decir, en el caso de que ocurriera alguna de las incidencias descritas, el proveedor-licenciante asistirá o no al usuario para poner fin a la incidencia y, en su caso,
como le asistirá.
El modo de poner fin a la incidencia será mediante:
Reparación del fallo o defecto
Sustitución de la copia por otra
Resolución o cancelación de la licencia: El proveedor devuelve el precio al usuario y devolviendo éste la copia del software al proveedor.
En principio, el usuario sólo podrá acudir a la resolución de la licencia como último recurso, cuando no sea posible la reparación del defecto o sustitución de la
copia.
En cualquier caso, las cláusulas de las licencias que estipulen las garantías –así como sus posibles limitaciones o exoneraciones– deberán respetar una serie de
normas legales imperativas que, en cada país, obligan a prestar unas garantías mínimas sobre el software.
Creemos conveniente explicar de manera sencilla las clases y origen legal de las garantías. En derecho continental, como en España, las clases y categorías jurídicas
de las garantías son distintas respecto de las propias del derecho anglosajón. Sin embargo, muchas licencias de software, aun escritas en castellano y para regir en
España, hacen referencia a las garantías típicas del derecho anglosajón. Esto hace que la redacción de dichas cláusulas nos parezca poco clara y confusa, incluso para
los propios juristas.
El contenido y alcance de las garantías es similar en ambos casos, así como las acciones que se estipulan a favor del usuario para hacerlas efectivas: reparación,
sustitución de la copia o devolución del precio con cancelación de la licencia.
Conforme al derecho español, las garantías sobre el software serían las siguientes:
La garantía de saneamiento frente a defectos ocultos, por aplicación analógica de las normas que regulan la compraventa (Código civil y Código de
Comercio): el licenciatario podrá reclamar –en el plazo de los 6 meses siguientes al inicio de la licencia– que se le devuelva el dinero y se cancele la licencia,
o bien que el proveedor le rebaje el precio abonado. Esta garantía será aplicable, por analogía, a muchas de las licencias, en particular las del software
comercializado en masa a consumidores.
Los Tribunales vienen aplicando a las licencias de uso, por analogía, la garantía de saneamiento frente a defectos ocultos. Aun en el caso que una licencia de uso, por
sus circunstancias específicas sea asimilable, no a una compraventa, sino a un arrendamiento de cosa, de obra o prestación de servicio (por ejemplo, por concederse
para un plazo determinado; por obligarse el proveedor a adaptar el software a necesidades particulares del usuario, a realizar tareas de instalación, etc.), se entienden
que rigen garantías similares:
Deber del proveedor de mantener al usuario en el uso normal y pacífico del objeto contractual (garantía propia en el arrendamiento de cosas).
Deber de mantener el resultado final en las condiciones pactadas (garantía propia en el arriendo de obra).
Deber de prestar el servicio con la diligencia propia de un profesional en la materia (garantía propia de la prestación de servicios).
El incumplimiento de estas garantías da lugar a que, en este caso el usuario, pueda pedir igualmente la reparación del defecto, sustitución de la copia o resolución de
la licencia (devolviéndose las partes, respectivamente, la copia del software y el precio abonado).
La garantía de buen funcionamiento del software, por aplicación de la normativa sobre garantías en la Ley General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios (art. 11).
En el plazo mínimo de 6 meses, el licenciatario podrá reclamar frente al proveedor, en caso de error, defecto o falta de las condiciones óptimas para cumplir el uso a
que esté destinado el software. El proveedor estará obligado a reparar el error (debiendo de tener un servicio técnico adecuado para ello) y, si la reparación no es
posible o satisfactoria, deberá sustituir la copia del software por otra o devolver el precio pagado al licenciatario.
16/7/2019 3.6.2. Distincion entre garantías y responsabilidades | Gestiweb: Eneboo ERP software libre - Diseño y desarrollo web - Tiendas on-…
https://www.gestiweb.com/?q=content/362-distincion-entre-garantí-y-responsabilidades 2/7
‹ 3.6.1. Consideraciones generales up 3.6.3

Garantias y Responsabilidades 

Extraido de: www.todaviasomospocos.com

2.2.2 “Entregables” o servicios específicamente delimitados en relación al software.

– Contra el pago final de los Servicios, el Cliente obtendrá una licencia perpetua, no
exclusiva e intransferible, para propósito de su negocio interno, para utilizar, copiar, modificar y
preparar trabajos derivados de los Entregables que sean desarrollados en el transcurso de los
Servicios, debiendo cumplir con cualquier restricción de cualquier material de un tercero
contenido en los Entregables. La Empresa retendrá todo otro derecho de propiedad intelectual
sobre los Entregables. Sujeto al cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, cada
parte podrá usar los conceptos, técnicas y know-how utilizados y desarrollados durante la
prestación de los Servicios. En cualquier caso, la Empresa no tendrá restricción alguna en
desarrollar, para sí misma o para otros, materiales que puedan entrar en competencia con los
Entregables, independientemente de su semejanza con los Entregables. Asimismo, la
Empresa podrá usar con entera libertad sus conocimientos, habilidades, experiencia y
cualquier idea, concepto, conocimientos técnicos (know-how) y técnicas que hayan sido
usados en el curso de la prestación de los Servicios. Durante la prestación, la Empresa podrá
utilizar productos, materiales, herramientas y metodologías que sean propiedad de la Empresa
o de terceros licenciantes de la Empresa (conjunta y convencionalmente, el “Capital de
Conocimientos de la Empresa”). El Cliente no tendrá ni obtendrá derechos sobre el Capital de
Conocimientos de la Empresa (o cualquier modificación o mejoras al mismo), distintos a: (i) el
uso del Capital de Conocimientos de la Empresa según sea periódicamente autorizado por
escrito por la Empresa, únicamente para los fines de cumplir con las responsabilidades del
Cliente; (ii) en la medida en que el Capital de Conocimientos de la Empresa sea incorporado a
un Entregable, su uso como parte del Entregable, únicamente para fines internos del negocio
del Cliente; o (iii) de conformidad con los términos de las licencias estándares de la Empresa
respecto de dicho Capital de Conocimientos de la Empresa o, en el caso de tratarse de Capital
de Conocimientos de la Empresa de propiedad de terceros, conforme a los términos
aceptables para el tercero que corresponda. Si cualquier Capital de Conocimientos de la
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Empresa es puesto a disposición del Cliente bajo el apartado (i) que antecede, dicha puesta a
disposición se considerará bajo la modalidad “as-is” (“en la condición en que se encuentra”) y
sin garantía alguna, expresa o implícita, de ningún tipo y cualquier Capital de Conocimientos
de la Empresa puesto a disposición conforme al apartado (iii) precedente estará sujeto,
únicamente, a los términos de la licencia aplicable. Entre el Cliente y la Empresa el Capital de
Conocimientos de la Empresa será considerado como Información Confidencial de la
Empresa.
– La Empresa otorga al Cliente una licencia no exclusiva, intransferible, no asignable y
gratuita para utilizar el Producto de Trabajo mientras que el Cliente mantenga la licencia del
Software con el que opera el Producto de Trabajo. La Empresa no está obligada a
proporcionar soporte o mantenimiento continuo para cualquier Producto de Trabajo. La
Empresa conservará la titularidad del Producto de Trabajo y cualquier técnica, oficio, concepto
o conocimiento técnico (know-how) que se utilicen o desarrollen durante la prestación de los
Servicios. Los sistemas prototipo y los programas de muestra proporcionados por la Empresa
están diseñados para ayudar al Cliente a aprender a usar el Software y para efectos de
demostración; no están diseñados para ser usados con propósitos de producción sin antes no
fuesen efectuadas las pruebas adecuadas.

2.3 Límite de Responsabilidad y Garantías.
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Continuando un poco con el análisis que comenzamos en el punto anterior “in-fine”, este tipo
de contratos se caracterizan por tener tecnicismos y especificaciones tan propias de la materia
que muchas veces es difícil, en la práctica, detectar un incumplimiento contractual a menos
que sea muy grosero; y es justamente por esta falta de absolutos y de unificación de criterios
que entre las partes son habituales los intercambios de opiniones sobre imputación de
responsabilidades. Siguiendo la lógica del razonamiento anterior, es que el licenciante suele
formular declaraciones de garantía y cláusulas limitantes de responsabilidad, que velan por la
ecuación económica tenida en miras al otorgar la licencia, limitando las indemnizaciones por
casi todo concepto al monto/honorario establecido como contraprestación del licenciamiento
de uso.

A continuación redactaré algunas de las cláusulas mayormente utilizadas,  para limitar responsabilidad:

– En este acto la Empresa y sus licenciantes expresamente renuncian a todas las
garantías, condiciones y declaraciones no mencionadas, expresa o implícita, sin límite,
incluyendo cualquier garantía de obtención de un resultado o de aptitud del software para un
propósito particular. La empresa y sus licenciantes no garantizan ni declaran que el software
cumplirá, acatará o estará en conformidad con las leyes, reglamentos, requerimientos o
lineamientos de cualquier entidad gubernamental creadas y/o ha crearse. Tanto la Empresa
como sus licenciantes proporcionan su software “en el estado en que se encuentra” (“as is”).
La Empresa y sus licenciantes no serán responsables por ningún perjuicio incidental o
indirecto, resultante del uso incorrecto o de la inhabilidad para el uso del software por parte del
Cliente y/o persona autorizada por él. La Empresa y sus licenciantes tampoco serán
responsables por los hechos, actos u omisiones de terceros a los que eventualmente el cliente
encomendare la instalación u operación del software. La responsabilidad de la Empresa frente
al Cliente y a cualquier otro tercero con relación al cumplimiento o incumplimiento de sus
obligaciones, y con cualquier otro asunto relacionado con los servicios y con las licencias, sea
de fuente contractual, extracontractual o legal, no excederá, en su conjunto, los honorarios
efectivamente abonados por el Cliente a la Empresa en contraprestación por los servicios o
licencias objeto del reclamo. En ningún caso la Empresa será responsable por gastos,
pérdidas o daños indirectos o mediatos, lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, ni
daños punitivos, entre otros. La limitación de responsabilidad de la Empresa establecida
precedentemente representa el acuerdo total de las partes en la materia y, en tal sentido, la
contraprestación de la Empresa contempla dicha limitación de responsabilidad. Las partes
convienen en que en caso de tener créditos por cobrar contra la otra, dirigirán sus acciones
sólo contra los activos de la parte deudora y en ningún caso accionarán en contra de los
accionistas, socios, directores o propietarios de la otra parte. Ni el Cliente, ni la Empresa o sus
Licenciantes serán responsables por daños indirectos, aunque hayan sido o no previstos y/o
informados. Los licenciantes de la Empresa no serán responsables por los daños directos y
renuncian a cualquier responsabilidad relacionada con el uso del software.
– La responsabilidad de la Empresa frente al Cliente y a cualquier tercero con relación al
cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones y con cualquier otro asunto relacionado
con los Servicios y con los Entregables, sea de fuente contractual, extracontractual o legal, no
excederá, en su conjunto, los honorarios efectivamente abonados por el Cliente a la Empresa
en contraprestación por los Servicios o Entregables objeto del reclamo. Sujeto al límite
establecido precedentemente, la Empresa sólo responderá de los perjuicios directos
previsibles que constituyan daño emergente. En ningún caso la Empresa será responsable por
gastos, pérdidas o daños indirectos o mediatos, lucro cesante, daño moral ni daños punitivos.
La Empresa no será responsable de los retrasos, incumplimientos o por cualquier otro hecho o
acto no imputable a la Empresa.

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